Política de arbitraje y renuncia a procedimientos colectivos

LEA DETENIDAMENTE ESTA SECCIÓN. AFECTA SUS DERECHOS.

Esta adenda a la Política de arbitraje y renuncia a procedimientos colectivos se incorpora a sus términos y condiciones de inscripción en Think Energy, LLC (“Think”) y forma parte de ellos. En la medida en que exista alguna discrepancia entre el texto de los términos y condiciones y esta Adenda, prevalecerá el texto de esta Adenda. Al aceptar inscribirse en Think, acepta las disposiciones de esta Política sobre comunicaciones. Esta Adenda no se aplica a aquellas disputas individuales que hayan sido resueltas por la comisión de su empresa de servicios públicos o a través de un método de resolución de disputas administrado o facilitado por dicha comisión de servicios públicos. Esperamos que nunca tengamos una disputa, pero, si la tuviéramos, usted y Think acuerdan intentar resolverla informalmente durante sesenta (60) días. Si no pudiéramos resolver la disputa informalmente, usted y Think acuerdan que el arbitraje individual vinculante ante la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration Association, “AAA”) en virtud de la Ley federal de arbitraje (Federal Arbitration Act, “FAA”), y no el inicio de ninguna demanda, reclamo o acción ante un tribunal, ya sea ante un juez o por jurado, será el único y exclusivo método para resolver cualquier reclamo o disputa que surja de este Acuerdo o los productos o servicios contemplados en él o se relacione con ellos (“Disputa”). Un árbitro neutral resolverá cualquier Disputa, y la decisión del árbitro será definitiva, excepto por el derecho limitado de revisión previsto por la FAA. No se permiten demandas colectivas, procedimientos de arbitraje colectivos, acciones de fiscales generales privados ni ningún otro procedimiento en el que alguien actúe en calidad de representante. Tampoco está permitido combinar procedimientos individuales sin el consentimiento de todas las partes. Esta cláusula de arbitraje, y el sometimiento de cualquier Disputa a arbitraje, es obligatoria y no opcional.

 

  1. Alcance. Salvo que se indique lo contrario en el presente documento, el término “Disputa” significa cualquier reclamo o controversia entre usted y nosotros, lo que incluye a las respectivas sociedades matrices, subsidiarias, filiales, ejecutivos, directores, empleados, agentes, predecesores, y sucesores de cualquiera de las partes, relacionados con este Acuerdo, sus términos, los productos o servicios contemplados en él o cualquier aspecto de la relación entre nosotros, incluidos, entre otros, el precio de los productos o Servicios, Tarifas, facturación, cualquier transacción de compra que usted realice, el sitio web de Think u otros medios, el software relacionado con los Servicios, la cuenta de su proveedor, publicidad, material de marketing, comunicaciones de Think en general, cualquier comunicación con usted, independientemente de cómo se realice la comunicación, o autorizaciones, que surja en virtud de cualquier teoría legal, incluido con fundamento en contratos, garantías, responsabilidad extracontractual, leyes, normativas, fraude, tergiversación o cualquier otra teoría legal. Todas las Disputas se resolverán mediante arbitraje vinculante de forma individual de acuerdo con esta disposición de arbitraje. El presente acuerdo de arbitraje debe interpretarse de manera amplia, y se aplicará a los reclamos que hayan surgido antes de este Acuerdo u otro acuerdo anterior, así como los que puedan surgir después de la extinción de este Acuerdo.

 

Todas las Disputas y reclamos deben presentarse en el plazo de un (1) año desde que surja el reclamo, o este será nulo, carecerá de fuerza y se considerará abandonado. Usted entiende y acepta que se someterá a arbitraje con nosotros con carácter individual, y no como representante o miembro de un grupo. Su reclamo no puede unirse al reclamo de ninguna otra persona, y no habrá autoridad para someter una Disputa a arbitraje de manera colectiva. El árbitro, y no un tribunal u organismo federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de este Acuerdo, y la arbitrabilidad de cualquier reclamo, lo que incluye, entre otros, los reclamos según los cuales se alegue que este Acuerdo es total o parcialmente nulo o anulable. Aquella parte que se niegue a cumplir con una orden de los árbitros será responsable de los costos y gastos, incluidos los honorarios de abogados, en los que incurra la otra parte para hacer cumplir el laudo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, usted o nosotros podemos presentar reclamos ante un tribunal de reclamos de menor cuantía en su jurisdicción, si ese tribunal tiene competencia sobre las partes y la acción y el reclamo respeta las prohibiciones sobre procedimientos colectivos, representativos y de fiscales generales privados y recursos no individualizados descritos en el presente documento. También puede plantear problemas ante los organismos administrativos o ejecutivos federales, estatales y locales.

 

La resolución de su disputa con nosotros mediante arbitraje significa que tendrá una audiencia imparcial ante un árbitro neutral en lugar de ante un tribunal ante un juez o jurado. USTED ACEPTA QUE, AL UTILIZAR NUESTROS SERVICIOS, PRODUCTOS O SITIO WEB, O INSCRIBIRSE O CELEBRAR ESTE ACUERDO, TANTO USTED COMO THINK RENUNCIAN AL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO Y AL DERECHO A PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS, REPRESENTATIVOS O DE FISCALES GENERALES PRIVADOS.

 

  1. Exclusión voluntaria del arbitraje. DENTRO DE LOS 30 DÍAS (A MENOS QUE LA LEY EXIJA UN PERÍODO MAYOR) POSTERIORES AL MOMENTO EN QUE SE INSCRIBIÓ POR PRIMERA VEZ PARA RECIBIR LOS SERVICIOS O EN QUE RECIBIÓ ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SI YA RECIBÍA LOS SERVICIOS, SI NO DESEA QUEDAR OBLIGADO POR ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE, DEBERÁ NOTIFICARLO A THINK POR ESCRITO ENVIÁNDONOS UN CORREO ELECTRÓNICO A NOTHINKARBITRATION@ENERGYWELL.COM O POR CORREO CERTIFICADO A THINK A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: P.O. BOX 1288, GREENS FARMS, CONNECTICUT 06838, ATTN. ARBITRATION. EN LA NOTIFICACIÓN ESCRITA A THINK, USTED DEBE INCLUIR SU NOMBRE, DIRECCIÓN Y NÚMERO DE CUENTA DE THINK, ASÍ COMO UNA DECLARACIÓN INEQUÍVOCA DE QUE NO DESEA RESOLVER MEDIANTE ARBITRAJE LAS DISPUTAS CON THINK. SU DECISIÓN DE EXCLUIRSE DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE NO TENDRÁ NINGÚN EFECTO ADVERSO SOBRE SU RELACIÓN CON THINK O SU USO DE LOS SERVICIOS. LA EXCLUSIÓN DE ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE NO TENDRÁ EFECTO SOBRE NINGÚN OTRO ACUERDO DE ARBITRAJE FUTURO QUE PUEDA CELEBRAR CON THINK.

 

  1. Proceso previo al arbitraje
  2. Aviso de disputa. Antes de iniciar una acción mediante arbitraje, primero debe notificarnos su Disputa y darnos la oportunidad de resolverla sin necesidad de arbitraje. Debe escribirnos una carta donde explique brevemente la disputa e indique qué recurso solicita. Proporcione tanta información como sea posible, lo que incluye, cuando corresponda, fechas e importes específicos. Incluya también el nombre del titular de la cuenta, el número de cuenta, la dirección del servicio y un número de teléfono al cual sea posible comunicarse con usted en horario comercial. Una vez que nos haya escrito la carta, envíenosla por correo certificado o registrado a la dirección de Think que figura en este Acuerdo.
  3. Periodo de espera de 60 días. Pensar tendrá sesenta (60) días, contados desde el momento en que reciba su carta de notificación de la Disputa, para resolver la Disputa. Si Think no pudiera resolverla de una manera que le resulte enteramente satisfactoria a usted, en un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha en que hayamos recibido su notificación de la Disputa, usted podrá entonces iniciar un procedimiento de arbitraje.
  4. Inicio del arbitraje. Para comenzar un procedimiento arbitraje, usted debe presentar una Solicitud de arbitraje por escrito a la Asociación Estadounidense de Arbitraje a la siguiente dirección: Case Filing Services, 1101 Laurel Oak Road, Suite 100, Voorhees, NJ 08043, con copia a Think. Puede encontrar un formulario de Solicitud de arbitraje en el sitio web de la AAA haciendo clic en el siguiente enlace o escribiendo la siguiente dirección en su navegador de Internet:

https://www.adr.org/sites/default/files/Consumer_Demand_for_Arbitration_Form_3.pdf

  1. Proceso de arbitraje. La AAA administrará el arbitraje según las Reglas de Arbitraje para Consumidores de la AAA, con las modificaciones previstas en esta disposición de arbitraje. Puede obtener copias de las reglas de la AAA haciendo clic en el siguiente enlace o escribiendo la siguiente dirección en su navegador de Internet:

 http://www.adr.org/sites/default/files/Consumer_Rules_Web_2.pdf

 

Si la AAA no hace cumplir esta disposición de arbitraje tal como está escrita, entonces no podrá actuar como la organización de arbitraje responsable de resolver la Disputa. Si surgiera tal situación, o si por algún motivo la AAA no pudiera actuar como organización de arbitraje, las Partes acordarán una organización de arbitraje sustituta o arbitraje ad hoc, la cual hará cumplir esta disposición de arbitraje en relación con la Disputa. Si no pudieran llegar a un acuerdo, las Partes designarán a JAMS como la organización responsable de resolver la Disputa. Si existiera un conflicto entre esta disposición de arbitraje y las reglas de la AAA, prevalecerá esta disposición de arbitraje. Un solo árbitro resolverá la Disputa entre usted y Think. La participación en el arbitraje puede hacer que el procedimiento de descubrimiento de pruebas sea limitado. El árbitro respetará los derechos de confidencialidad probatoria reconocidos por la ley y tomará las medidas razonables para proteger la información confidencial o de propiedad exclusiva, incluida la información de identificación personal del Usuario.

 

Las Partes acuerdan que el árbitro, y no un tribunal u organismo federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la arbitrabilidad, interpretación, aplicabilidad, exigibilidad, formación de este Acuerdo, o la interpretación de las prohibiciones previstas en este Acuerdo con respecto a procedimientos colectivos, representativos, de fiscales generales privados y recursos no individualizados. Las Partes acuerdan además que, en cualquier arbitraje, el árbitro tiene la autoridad exclusiva para decidir cuestiones relativas a plazos y fechas hasta la audiencia de arbitraje, inclusive. El árbitro está limitado y queda obligado por los términos de esta disposición de arbitraje, y no tendrá autoridad para emitir ninguna decisión, sentencia, resolución, fallo, laudo ni otra determinación que no se ajuste a los términos y condiciones de este Acuerdo. Si bien el árbitro estará obligado por las resoluciones de arbitrajes anteriores que involucren al mismo Cliente en la medida requerida por la legislación aplicable, el árbitro no estará obligado por las resoluciones de otros arbitrajes que involucren a diferentes clientes. A menos que las Partes acuerden lo contrario, las audiencias de arbitraje tendrán lugar en el condado (o distrito) correspondiente a su domicilio designado para recibir notificaciones. Si la cantidad en disputa es igual o menor a $10,000, Think acuerda que podrá elegir si el arbitraje se lleva a cabo únicamente sobre la base de los documentos presentados al árbitro, mediante una audiencia telefónica o mediante una audiencia presencial según lo establecido por las reglas de la AAA. Si el monto en disputa supera los $10,000, el derecho a una audiencia se determinará según las Reglas de la AAA.

  1. El laudo arbitral. El laudo arbitral consistirá en una declaración escrita de la decisión tomada respecto de cada Disputa y una breve declaración escrita de las conclusiones y hallazgos esenciales en las que se funda el laudo. El árbitro hará todo lo posible por dictar el laudo en un plazo de treinta (30) días desde la conclusión de cualquier audiencia final. La decisión y el laudo del árbitro son definitivos y vinculantes, y quedan sujetos solo a una revisión judicial limitada según lo permitido por la FAA, y cualquier tribunal competente podrá dictar sentencia sobre el laudo.
  2. Cargos de arbitraje. Salvo que se estipule lo contrario en esta disposición de arbitraje, Think pagará todos los cargos de presentación, cargos administrativos y honorarios del árbitro por los procedimientos de arbitraje que inicie Think o que usted inicie para solicitar una indemnización por daños y perjuicios igual o menor a $75,000. Si usted inicia un procedimiento de arbitraje por más de $75,000 en daños y perjuicios, el cargo de presentación, los cargos administrativos y los honorarios del árbitro se asignarán de acuerdo con las reglas de la AAA. Si usted no pudiera pagar su parte de tales cargos, podrá solicitar una exención de cargos a la AAA. Además, Think analizará la posibilidad de reembolsarle su parte de tales cargos si usted indica que no puede pagarlos y, si procede y a discreción de Think, esta los pagará directamente previa solicitud realizada por escrito por usted antes del inicio del arbitraje. Usted es responsable de todos los costos y gastos adicionales en los que usted incurra en el procedimiento de arbitraje, lo que incluye, entre otros, los honorarios y gastos de abogados o peritos, a menos que el árbitro determine que la ley aplicable requiere que los pague Think. Sin perjuicio de lo anterior, si el árbitro determina que su reclamo es frívolo o que fue presentado con un fin indebido (según los estándares establecidos en el art. 11(b) de las Normas Federales de Procedimiento Civil), entonces las normas de la AAA regirán la distribución de los cargos de arbitraje, y usted acepta reembolsarle a Think los montos que esta hubiera pagado en nombre de usted.
  3. Legislación aplicable. Dado que los servicios que se le prestan implican comercio interestatal, la Ley federal de arbitraje (“FAA”), y no la legislación de arbitraje estatal, regirá la arbitrabilidad de todas las Disputas en virtud de esta disposición de arbitraje. No se aplicará la legislación estatal relativa a arbitraje. Sin embargo, al celebrar este Acuerdo con usted, Think tiene la clara intención de quedar obligado por la legislación sustantiva del estado o del distrito en el que usted reciba los Servicios. Usted y Think acuerdan que el árbitro: (i) está obligado a decidir las cuestiones legales de los términos y condiciones de este Acuerdo de conformidad con la legislación sustantiva del estado o del distrito en el que usted reciba los Servicios; y (ii) no está autorizado ni puede emitir un laudo según el régimen de equity.
  4. Renuncia a procedimientos colectivos y representativos. USTED ACEPTA SOMETER A ARBITRAJE SU DISPUTA Y HACERLO DE FORMA INDIVIDUAL; NO SE PERMITEN PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS, REPRESENTATIVOS NI DE FISCALES GENERALES PRIVADOS. Usted y Think acuerdan que cada una de las Partes podrá presentar reclamos contra la otra únicamente con carácter individual y no podrá participar como miembro de un grupo ni actuar como demandante en un procedimiento que busque ser de tipo colectivo, representativo o de un fiscal general privado. Esta disposición de arbitraje no permite y prohíbe expresamente el arbitraje de Disputas consolidadas, colectivas o representativas de cualquier forma. Además, si bien el árbitro podrá conceder cualquier recurso que un tribunal pueda otorgar y que sea individualizado para el demandante y no afecte a otros titulares de cuentas de Think, ni usted ni Think podrán solicitar, y el árbitro no podrá conceder, un recurso no individualizado que afecte directamente a otros clientes. Además, el árbitro no podrá consolidar ni unir los reclamos de más de una persona a menos que todas las partes lo acuerden afirmativamente por escrito. Si alguna de las prohibiciones del párrafo anterior se considera inexigible en cuanto a un reclamo en particular, entonces ese reclamo (y solo ese) deberá separarse del procedimiento de arbitraje y presentarse ante un tribunal. En tal caso, o en cualquier caso en el que un reclamo entre Usted y Think proceda ante un tribunal en lugar de mediante arbitraje, tanto Usted como Think renuncian al derecho a juicio por jurado a través de este Acuerdo.
  5. Divisibilidad y subsistencia. Si alguna de las prohibiciones del párrafo anterior se considera inexigible en cuanto a un reclamo en particular, entonces ese reclamo (y solo ese) deberá separarse del procedimiento de arbitraje y presentarse ante un tribunal competente. En tal caso, o en cualquier caso en el que un reclamo entre usted y Think deba proceder ante un tribunal en lugar de mediante arbitraje, tanto usted como Think renuncian al DERECHO A juicio por jurado a través de este Acuerdo. Si se determina que cualquier otra parte de esta disposición de arbitraje es inexigible, el resto de esta disposición de arbitraje tendrá plena vigencia. Los términos de la disposición de arbitraje seguirán vigentes tras la rescisión, la enmienda o el vencimiento del presente Acuerdo.
  6. Futuros cambios al acuerdo de resolución de disputas. Si Think realiza algún cambio a esta disposición de arbitraje vinculante (que no sea un cambio en la dirección para notificaciones de Think), usted podrá rechazar dicho cambio notificándolo a Think por correo electrónico a nothinkarbitration@energywell.com en un plazo de 30 días desde el cambio. Si usted ya había optado por excluirse adecuadamente del procedimiento de arbitraje de conformidad con los requisitos de esta sección descritos anteriormente, no es necesario enviar la notificación de rechazo de los cambios a esta disposición de arbitraje vinculante. Al rechazar un nuevo cambio, usted acepta que llevaremos adelante el arbitraje de cualquier Disputa de acuerdo con el texto de esta disposición de arbitraje vinculante, y de acuerdo con cualquier cambio que no haya rechazado.